Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404.- Efectos en el Juicio Civil de la Sentencia Penal de Condena.- Cuando el delincuente haya sido condenado en el proceso penal como responsable del delito y no se interponga el incidente de reparación del daño, en el proceso civil se considerará probado el hecho ilícito y la responsabilidad del inculpado. Si se le condenó, además, a la reparación del daño, su existencia y monto se tendrán por acreditados en el juicio civil que se siga en contra de los terceros obligados a dicha reparación.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.