Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405.- Efectos de la solidaridad y derecho a repetir.- Cuando el delincuente cubra la reparación del daño, el tercero quedará exento de esta obligación, pero en los casos de pago parcial responderá por la cantidad necesaria para cubrir íntegramente la suma reclamada.
En aquellos casos en que el tercero repare, en todo o en parte, el daño causado por el delincuente, tendrá derecho a repetir en contra de éste dentro del término de tres años, a partir de que se haya hecho el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.