Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Firmas de las actas.- Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán al margen los que en ella intervinieron. Si no supieren firmar, imprimirán la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cual de ellos fue.
Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.
Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.