Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Promociones por escrito o verbales.- Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por duplicado, ser firmadas por su autor, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario; pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.
Las promociones verbales de las partes durante la instrucción, aun fuera del caso de que se hagan en las notificaciones, podrán hacerse ante los secretarios, así como la ratificación de las que se hagan por escrito cuando ésta se ordene.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
En caso de urgencia o imposibilidad, los magistrados o jueces podrán comisionar a sus Secretarios para que tomen la declaración de testigos, pero los careos, la confrontación, la inspección y la reconstrucción de hechos, deberán realizarse directamente por el titular del órgano jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.