Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410.- Efectos de la resolución.- En el caso de la fracción segunda del artículo 407, la resolución que concede la libertad tendrá los mismos efectos del auto de libertad por falta de mérito, quedando expedita la acción del Ministerio Público para pedir de nuevo la aprehensión del inculpado, si aparecieren nuevos datos que lo ameriten, así como nueva formal prisión del mismo. Siendo aplicable al caso lo establecido en el artículo 282 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.