Artículo 411 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411.- Substanciación.- Los incidentes cuya tramitación no se regule en este Código, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista con la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el Juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un plazo de prueba que no excederá de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el Juzgador fallará desde luego el incidente. Estos incidentes no suspenderán el curso del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.