Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421.- Servidores públicos.- Siempre que se imponga como penas la privación de la función, empleo, cargo o comisión o la inhabilitación para desempeñar otros como servidores públicos, se notificará tal resolución a la autoridad que corresponda para su registro y debido cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.