Código Penal estatal

Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 422.- Comunicación a la autoridad respectiva.- De toda sentencia que imponga la pena de privación o inhabilitación de derechos, funciones o empleos, se enviará copia certificada al Tribunal Superior de Justicia, a fin de que se lleve un adecuado registro de quienes se encuentran impedidos para ejercer tales derechos o funciones, el que a su vez se comunicará a las autoridades que se estimen pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Comunicación a la autoridad respectiva.- De toda sentencia que imponga la pena de privación o inhabilitación de derechos, funciones o empleos, se enviará copia certificada al Tribunal Superior de Justicia, a fin de que…

¿Está vigente el artículo 422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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