Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423.- Vigilancia del confinado.- Luego que cause ejecutoria la sentencia en que se imponga la prohibición de ir a una circunscripción determinada, el Juez remitirá copia autorizada al Director de Prevención y Readaptación Social, para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas al reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.