Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y tratamiento para dependientes a las bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos.- En caso en que un juzgador determine la internación o tratamiento en libertad de un inimputable o de quien tenga el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos el procedimiento de ejecución estará bajo la supervisión del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social del Estado, y en los términos del Código Penal en la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.