Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Entrega de Expedientes: Los expedientes no podrán entregarse a las partes ni a la víctima u ofendido. Estas podrán imponerse de los autos en la secretaria del Tribunal o del Juzgado, debiéndose tomar las medidas necesarias, para que no los destruyan, alteren o sustraigan. Lo anterior no operará respecto del Ministerio Público, cuando se le dé vista para que formule conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.