Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Obligación de cotejar copias.- Los Secretarios del Juzgado o el Ministerio Público en su caso, cotejarán las copias o testimonios de constancias que se mandaren expedir y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.