Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Reposición de ambos ejemplares del expediente.- En caso de pérdida del expediente original y del duplicado, hecha la certificación por el secretario, se repondrá con las copias de los escritos que los interesados presenten, si están selladas y tienen razón de haber sido presentadas al Juzgador; con los acuerdos que obren en las listas de notificaciones y las copias certificadas que existan de las actuaciones.
Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de detención, en el de formal prisión o de sujeción a proceso, o en cualquier otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiere objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ellas se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.