Código Penal estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- Reposición de ambos ejemplares del expediente.- En caso de pérdida del expediente original y del duplicado, hecha la certificación por el secretario, se repondrá con las copias de los escritos que los interesados presenten, si están selladas y tienen razón de haber sido presentadas al Juzgador; con los acuerdos que obren en las listas de notificaciones y las copias certificadas que existan de las actuaciones.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de detención, en el de formal prisión o de sujeción a proceso, o en cualquier otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiere objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ellas se haga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Reposición de ambos ejemplares del expediente.- En caso de pérdida del expediente original y del duplicado, hecha la certificación por el secretario, se repondrá con las copias de los escritos que los interesados…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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