Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Responsabilidad por la pérdida de expediente.- Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida y además, se hará la consignación correspondiente al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.