Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Cómputo de plazos.- Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los casos mencionados en el segundo párrafo del artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.