Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Términos.- Los términos se fijarán por día y hora; se notificarán cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día y hora en que se hayan de celebrar las actuaciones a que se refieran, salvo el caso de renuncia de dicho plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.