Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Domicilio para recibir notificaciones.- Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar para recibir notificaciones. Si por cualquier circunstancia no hacen esa designación, cambiaren de domicilio sin dar aviso al Juzgador o señalaren uno falso, las notificaciones, aún las personales, se les harán por lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.