Código Penal estatal

Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Formalidades de las notificaciones personales.- Cuando se trate de notificaciones personales, el funcionario que deba hacerlas las practicará personalmente, asentando el día y hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución y dando copia al interesado, si la pidiere. Las notificaciones deberán firmarse por quien las hace, así como por aquella a quien se notifica, si ésta no supiere firmar podrán tomarse sus huellas digitales, o si no quisiere firmar se hará constar esta circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Formalidades de las notificaciones personales.- Cuando se trate de notificaciones personales, el funcionario que deba hacerlas las practicará personalmente, asentando el día y hora en que se verifiquen, leyendo íntegra…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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