Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Notificaciones fuera del lugar del proceso.- Cuando haya que notificar a una persona fuera del lugar del proceso, pero dentro del territorio sujeto a la jurisdicción del Tribunal, la notificación podrá hacerse o por el notificador del propio Tribunal o por medio de oficio comisorio. Si la diligencia hubiere de practicarse fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, se librará exhorto en la forma y términos que dispone esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.