Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Formas de realizar las citaciones.- Las citaciones podrán hacerse verbalmente, por cédula o por telégrafo, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.
La cédula se asentará en papel oficial que deberá ser sellada por el Juzgador o por el Ministerio Público que haga la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.