Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Contenido de la cédula y del telegrama.- La cédula y el telegrama contendrán:
I.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II.- El nombre, apellido y domicilio del citado si se supiere, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;
IV.- Los datos de identificación del asunto que motiva la citación y el objeto preciso de ella;
V.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y VI.- La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordena la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.