Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Citación por cédula.- Cuando haga la citación por cédula, deberá acompañarse a ésta un duplicado en el cual firme el interesado o cualquier otra persona que la reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.