Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Citación por telégrafo.- Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la oficina que haya de trasmitirla, la cual devolverá con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.