Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Casos urgentes.- En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que trasmitirá el Ministerio Público que practique las diligencias o el secretario o actuario respectivo del Juzgador que corresponda, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 75, asentando constancia en el expediente. Asimismo, podrá ordenarse por teléfono a la policía que haga la citación, cumpliéndose los requisitos del mismo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.