Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Plazo para juzgar.- Ningún proceso deberá prolongarse por mas de un año. La sentencia de primera instancia se dictará dentro de los nueve meses de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, cuando se trate de delitos cuya pena máxima exceda de dos años de prisión, o dentro de cuatro meses, si la pena es menor o no afecta la libertad del sujeto. En la segunda instancia el recurso se resolverá en un plazo máximo de dos meses si se impugna un auto, y en tres meses cuando se trate de sentencia.
Si el procesado requiere de un término mayor para su defensa deberá solicitarlo antes del cierre de la instrucción, pero solo podrá concedérsele hasta por seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.