Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Organos jurisdiccionales; improrrogabilidad de su competencia.- La jurisdicción penal se ejercerá por los Juzgados y tribunales que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado instituyen. La competencia de dichos órganos será improrrogable e irrenunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.