Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Entrega de la (sic) cédulas a terceros.- En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quien va destinada, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que trabaje el citado; y en el duplicado que se agregará al expediente se recogerá la firma o huella digital de la persona que la reciba, o su nombre y la razón de por qué no firmó o no puso su huella.
Si la persona que reciba la citación manifestare que le interesado está ausente, dirá donde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso; todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo y el artículo anterior, el encargado de hacerla asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiere entregado la cédula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.