Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Auxilio en la práctica de diligencias.- Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera de la jurisdicción del Tribunal que conozca del asunto, éste encomendará su cumplimiento por exhorto o requisitoria.
Se empleará la forma de exhorto cuando se dirija a un Tribunal igual o superior en grado, y de requisitoria cuando se dirija a un inferior.
Si las diligencias tuvieran que practicarse fuera de la población en que tenga su sede el Tribunal, pero dentro de su jurisdicción y aquél no pudiere trasladarse, encargará su cumplimiento al inferior del lugar donde deban practicarse.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, siempre que lo juzguen necesario para la pronta Administración de justicia, podrán trasladarse a cualquier punto del Estado para practicar las diligencias y librar las citaciones que sean pertinentes, sin necesidad de exhorto.
Al dirigirse el Juzgador a funcionarios o autoridades no judiciales, lo hará por medio de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Cuando el Ministerio Público tuviese que practicar diligencias fuera del Estado observará, en lo conducente, las reglas de los párrafos anteriores y encargará su cumplimiento, en los términos de los convenios de colaboración que se hubiesen celebrado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado correspondiente, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 119 constitucional.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.