Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Exhortos y requisitorias para la aprehensión del inculpado.- Los exhortos y requisitorias que se expidan para la aprehensión del inculpado, cuando procedan, en los términos del artículo 16 Constitucional contendrán: el auto en que se haya decretado el pedimento del Ministerio Público y media filiación del inculpado, si fuere posible, o los datos pertinentes para su identificación y localización, así como las inserciones que sean necesarias. En caso de reaprehensión se observarán los mismos requisitos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.