Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Medios de comunicación procesal.- Cuando el juzgador o el Ministerio Público lo estimen conveniente, podrán emplear el telefax, el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para enviar exhortos o requisitorias, expresando con claridad las diligencias que han de practicarse, el nombre del inculpado, el delito de que se trate y el fundamento de la providencia, remitiendo posteriormente el original del exhorto u oficio. En caso de órdenes de aprehensión, la solicitud por telefax, teléfono o cualquier otro medio tendrá fines preparatorios y las originales deberán enviarse, debidamente requisitadas, a la autoridad ejecutora en un plazo no mayor de 72 horas, pero no podrán hacerse efectivas hasta su recepción y una vez confirmados los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.