Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Requisitos formales de los exhortos y requisitorias.- Los exhortos contendrán las inserciones necesarias para identificar la naturaleza de la diligencia que haya de practicarse; llevarán el sello y firma del juzgador o agente del Ministerio Público exhortante y del secretario respectivo o, en su defecto, la de dos testigos de asistencia.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.