Código Penal estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88.- Incumplimiento de Exhortos ó Requisitorias.- Cuando el juzgador o el Ministerio Público se nieguen a cumplimentar un exhorto o requisitoria, o demoren su ejecución por motivos que el exhortante considere injustificados, éste podrá recurrir en queja ante el Superior del exhortado, acompañando la copia del exhorto. Recibida la queja, el superior pedirá al juez o agente del Ministerio Público, por la vía más expedita, un informe al respecto que se rendirá dentro del plazo de tres días. Recibido el informe o transcurrido dicho plazo, el superior resolverá lo que proceda dentro de los tres días siguientes.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Incumplimiento de Exhortos ó Requisitorias.- Cuando el juzgador o el Ministerio Público se nieguen a cumplimentar un exhorto o requisitoria, o demoren su ejecución por motivos que el exhortante considere injustificados,…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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