Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Validez de los exhortos federales o estatales.- Se dará fe y crédito a los exhortos que libren los juzgados federales, estatales o los agentes del Ministerio Público de estos mismos fueros, debiendo cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por este Código o las establecidas en los convenios de colaboración que se hayan celebrado con la procuraduría de justicia requirente, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.