Código Penal estatal

Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- Asistencia forzosa del Ministerio Público y del defensor.- No podrá celebrarse una audiencia sin la presencia del Ministerio Público y del defensor. Si el que faltare es el Agente del Ministerio Público se suspenderá la audiencia y se citará para otra dentro de los tres días siguientes.

Si el ausente fuere el defensor, se pedirá al inculpado que designe otro para el desahogo de la diligencia, en caso de que no lo haga, se le designará al de oficio, sin perjuicio de que pueda defenderse por sí mismo.

Cuando el nuevo defensor no esté en condiciones de acuerdo con la naturaleza del negocio para cumplir desde luego con su cometido, se citará para otra audiencia dentro de los tres días siguientes.

En los casos de ausencia del Ministerio Público o del defensor de oficio, se comunicará su falta a su superior jerárquico para los efectos correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1992)

En el supuesto a que se refiere el artículo 49 de este Código no podrá llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Asistencia forzosa del Ministerio Público y del defensor.- No podrá celebrarse una audiencia sin la presencia del Ministerio Público y del defensor. Si el que faltare es el Agente del Ministerio Público se suspenderá la…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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