Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Comunicación del inculpado durante las audiencias.- Antes y durante la audiencia el inculpado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores pero no con el público, si infringe esta disposición, el Juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirada de la audiencia y se le podrá imponer una corrección disciplinaria si se estima conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.