Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- Orden en el uso de la palabra.- En toda audiencia, las partes tendrán siempre el derecho a hacer uso de la palabra en el orden que el Juzgador estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.