Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Alteración del orden por el inculpado.- Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si insiste en su actitud tendrá por renunciado su derecho de estar presente; si no obstante esto continúa, se le mandará retirar del local y proseguirá la diligencia con su defensor, sin perjuicio de aplicarle la corrección disciplinaria que el Tribunal estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.