Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Efectos.- La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias de formulación de la imputación, intermedia, y del debate del juicio oral, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.
La incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación a proceso no suspenderá esta audiencia. El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los impugnados presentes.
La declaración de sustracción a la acción de la justicia implicará la modificación de las medidas cautelares decretadas en contra del imputado.
Si el imputado se presenta después de la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia y justifica su ausencia, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.