Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Aplicación.- El embargo precautorio de bienes se regirá en lo no previsto en este Código por las reglas generales del embargo previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.