Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Justicia alternativa.- la Procuraduría General de Justicia del Estado a través de su órgano u órganos competentes, promoverá y aplicará los mecanismos de justicia alternativa de mediación, conciliación y proceso restaurativo, los cuales permitirán a la víctima u ofendido y el imputado, actuar en forma activa y conjuntamente para resolver sus controversias a través de los acuerdos reparatorios.
Se entiende por acuerdo reparatorio, al pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto y cuyo efecto es concluir el procedimiento.
La aplicación de estos mecanismos tendrá por objeto atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor en la comunidad.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.