Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Oportunidad.- La celebración de los acuerdos reparatorios procederá hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral.
El Juez de Garantía, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que procuren la solución del conflicto. En caso de que alguna de las partes decidiera interrumpir los procedimientos de mediación, conciliación o proceso restaurativo, o existiera alguna causa que los interrumpiera, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso penal, sin perjuicio de que el especialista a que se refiere la Ley informe al Juez para que este tome las medidas pertinentes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.