Código Penal estatal

Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206.- Revocación de la suspensión.- Si el imputado no cumple con el plan de reparación o se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, previa petición del agente del Ministerio Público o de la victima u ofendido, se convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de la revocatoria, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse solo por una vez.

En caso de que el imputado sea condenado en forma ejecutoriada por algún otro delito, durante el periodo de suspensión del proceso a prueba, deberá ser revocada dicha medida.

Si durante la suspensión del proceso a prueba que posteriormente es revocada, la víctima u ofendido ha recibido pagos, estos se destinarán a la indemnización por daño y perjuicios que le pudiere corresponder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Revocación de la suspensión.- Si el imputado no cumple con el plan de reparación o se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, previa petición del agente del Ministerio Público o…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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