Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- Efectos de la suspensión del proceso a prueba.- Transcurrido el plazo de la suspensión del proceso a prueba, el Juez, a solicitud del imputado, decretará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Público o la autoridad responsable de su vigilancia, no acrediten el incumplimiento de las obligaciones impuestas para concederla.
Durante el periodo de suspensión del proceso a prueba quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.