Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- Incumplimiento de la obligación de denunciar.- Las personas indicadas en el artículo anterior que omitieren hacer la denuncia, incurrirán en las responsabilidades específicas conforme a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.