Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214.- Facultad de no denunciar.- La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el Artículo 212 de este Código arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la de sus parientes consanguíneos o civiles, dentro del cuarto grado o dentro del segundo, si es de afinidad, o la de la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.