Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- Plazo para efectuar la denuncia.- Las personas obligadas a denunciar deberán hacerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho presuntamente delictivo. La denuncia deberá formularse de inmediato cuando las circunstancias del caso hagan temer la consumación de daños irreparables al bien jurídico, el peligro de sustracción de la acción de la justicia o el desvanecimiento de pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.