Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- Errores formales.- Los errores formales relacionados con la querella podrán subsanarse, cuando la víctima u ofendido se presente a ratificarla, antes de que el Juez de Garantía resuelva sobre la solicitud de orden de aprehensión o se decrete la vinculación del imputado a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.