Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- Menores e incapaces.- Tratándose de menores o incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor ofendido y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia.
Este órgano podrá formular la querella en representación de menores o incapaces que carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.