Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Dirección de la investigación.- Los agentes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
A partir de que tengan conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, los agentes del Ministerio Público procederán de inmediato a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y las útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la Ley penal, de los autores y partícipes, así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. Asimismo, deberán impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.