Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Idioma.- Los actos procesales deberán realizarse en español.
Cuando una persona no comprenda o no se exprese con facilidad en español, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma.
Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que no comprendan el español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propio idioma, así como a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.
Si se trata de personas que no puedan hablar u oír, se les podrá formular las preguntas y requerir las respuestas por escrito. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará a un intérprete o, a falta de éste, a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.
En el caso de los miembros de grupos indígenas se les nombrará intérprete, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.
Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.